La ley de IA europea y los chatbots: qué obligaciones de transparencia tienen y desde cuándo

Por Miguel Rivero, CEO de Ikusa Media · Actualizado el

En pocas palabras

Desde el 2 de agosto de 2026, el artículo 50 del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial obliga a que los chatbots informen a las personas de que están hablando con una IA. El aviso debe ser claro y llegar, como tarde, en la primera interacción, salvo que sea evidente. Rige en la UE y alcanza a proveedores de fuera.

¿Qué es la ley de IA europea y desde cuándo se aplica?

Es el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024, conocido como Reglamento de Inteligencia Artificial o AI Act. Se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de julio de 2024 y entró en vigor el 1 de agosto de 2024. Como es un reglamento, se aplica directamente en todos los países de la UE, sin necesidad de una ley nacional que lo traslade.

Sus obligaciones llegan por etapas. Según el calendario oficial de la Comisión Europea:

  • 2 de febrero de 2025: prácticas de IA prohibidas y alfabetización en IA.
  • 2 de agosto de 2025: obligaciones de los modelos de IA de uso general y régimen de sanciones de cada país.
  • 2 de agosto de 2026: la mayor parte del reglamento, incluidas las obligaciones de transparencia del artículo 50, que son las que afectan a los chatbots.
  • 2 de diciembre de 2027 y 2 de agosto de 2028: sistemas de alto riesgo, después de la modificación conocida como «Ómnibus digital».

¿Qué dice el artículo 50 sobre los chatbots?

El apartado 1 del artículo 50 dice que los proveedores deben asegurarse de que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas se diseñen y desarrollen de forma que esas personas sepan que están interactuando con un sistema de IA.

Hay dos excepciones. La primera, cuando resulte evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz, según las circunstancias y el contexto de uso. La Comisión Europea pide interpretarla de forma restrictiva. La segunda es para sistemas autorizados por ley para detectar o investigar delitos, que no aplica a la atención al cliente.

Un chatbot de WhatsApp, de una web o de Instagram que responde a clientes es justo el caso que regula este apartado.

¿Cómo y cuándo hay que avisar de que es una IA?

El apartado 5 del mismo artículo fija la forma: la información debe darse de manera clara y distinguible, a más tardar en la primera interacción o exposición, y cumpliendo los requisitos de accesibilidad aplicables.

En sus directrices sobre transparencia, publicadas en julio de 2026, la Comisión pone como ejemplo un chatbot que empieza la conversación diciendo que está basado en IA. En la práctica, lo más seguro es que el primer mensaje lo diga sin rodeos, por ejemplo: «Hola, soy Marta, la asistente virtual con IA de [nombre de tu negocio]».

¿Quién es responsable: quien hace el bot o el negocio que lo usa?

El artículo 50.1 pone la obligación en el proveedor, que el reglamento define como quien desarrolla un sistema de IA, o lo encarga, y lo pone en servicio con su propio nombre o marca. Si una agencia construye el asistente y tu restaurante lo usa con su nombre y su número, conviene dejar por escrito quién es quién y, sobre todo, que el aviso esté activado desde el primer mensaje.

Los demás apartados del artículo 50 se dirigen a otros casos: marcar los contenidos generados por IA, el reconocimiento de emociones y la categorización biométrica, las ultrasuplantaciones (deepfakes) y los textos generados por IA que se publican para informar al público sobre asuntos de interés general. Un bot que responde horarios o toma reservas no entra en esos supuestos.

¿Afecta a negocios de fuera de la Unión Europea?

Puede afectarles. Según el artículo 2, el reglamento se aplica a los proveedores que ponen en servicio sistemas de IA en la UE, estén donde estén, y también a proveedores y responsables del despliegue de fuera cuando el resultado del sistema se utiliza en la Unión.

Para un negocio de Venezuela o de Estados Unidos que atiende a clientes en España, lo prudente es cumplir igual: avisar de que es una IA no cuesta nada y genera confianza en cualquier país.

¿Un chatbot de atención al cliente es un sistema de alto riesgo?

Por lo general, no. Los sistemas de alto riesgo son los de ámbitos como el empleo, la educación, el crédito, la biometría o el acceso a servicios esenciales, que tienen obligaciones mucho más exigentes. Un asistente que responde preguntas, toma solicitudes de reserva o pasa la conversación a una persona solo tiene, en principio, las obligaciones de transparencia. Si tu bot decide sobre algo de esos ámbitos, el análisis cambia y conviene consultarlo con un abogado.

¿Qué multas hay por no cumplir?

El artículo 99.4 fija para el incumplimiento de las obligaciones del artículo 50 multas de hasta 15 millones de euros o, si es mayor, el 3 % del volumen de negocio mundial anual del ejercicio anterior. Para las pymes y las empresas emergentes, el artículo 99.6 aplica el menor de los dos importes.

Cada país fija su régimen de sanciones, y la vigilancia corresponde sobre todo a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, según la Comisión.

¿Qué buenas prácticas recomendamos para cumplir?

  • Que el primer mensaje diga que es un asistente virtual con inteligencia artificial, también en el idioma del cliente.
  • Que nunca niegue ser una IA si el cliente lo pregunta.
  • Que el cliente pueda pedir hablar con una persona en cualquier momento, y que eso funcione de verdad.
  • Que el asistente no invente: si no sabe algo, lo dice y pasa la conversación a tu equipo.
  • Recordar que la ley de IA no sustituye al Reglamento General de Protección de Datos: los datos de tus clientes siguen sus propias reglas.

¿Dónde leer el texto oficial?

  • Reglamento (UE) 2024/1689 en EUR-Lex, el portal oficial del Derecho de la UE, también en español.
  • AI Act Service Desk de la Comisión Europea: el texto artículo por artículo, el calendario de aplicación y las preguntas frecuentes.
  • Preguntas frecuentes de la Comisión sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50 y sus directrices de julio de 2026.

Cómo lo hacemos en Ikusa Media

Nuestros asistentes de WhatsApp nunca se hacen pasar por personas: si un cliente pregunta, no niegan ser una IA y ofrecen pasar con alguien del equipo. En Europa, además, se presentan como asistente virtual desde el primer mensaje. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento legal. Si quieres un asistente que cumpla desde el primer día, escríbele a Sofía por WhatsApp o cuéntanos tu caso en el planificador.

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Preguntas frecuentes

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¿Desde cuándo tienen que decir los chatbots que son una IA?

Desde el 2 de agosto de 2026, fecha en que empezó a aplicarse el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689. La prórroga hasta el 2 de diciembre de 2026 es solo para el marcado de contenidos generados por IA, no para los chatbots.

¿Basta con poner que es un asistente virtual en la descripción del perfil?

Lo más seguro es decirlo en el propio chat. La ley pide que la información sea clara y distinguible y llegue, como tarde, en la primera interacción.

¿Mi chatbot puede tener un nombre propio, como Sofía o Bianca?

Sí. La ley no prohíbe ponerle nombre; lo que exige es que la persona sepa que está hablando con una IA.

¿Qué multa hay si mi chatbot no avisa de que es una IA?

El reglamento permite multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial, el mayor de los dos. Para pymes se aplica el menor. Cada país fija su régimen concreto.

¿Se aplica a un negocio de Venezuela o de EE. UU.?

Puede aplicarse si el sistema se ofrece en la UE o su resultado se usa en la UE. Aun así, avisar de que es una IA es una buena práctica en cualquier país.

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